El Presidente

Según el artículo 182 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las uniones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

En el Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establecen las atribuciones y funciones con las cuales debe cumplir el presidente.

a)  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;

b)  Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público;

c)  Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas;

d)  Ejercer el mando de toda la fuerza pública;

e)  Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultad por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu;

f)  Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o decalamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas;

g)  Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República;

h)  Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución;

i)  Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior;

j)  Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto;

k)  Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos;

l)  Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden;

m)  Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación;

n)  Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo;

ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación;

o)  Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales: celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución;

p)  Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequatur a los cónsules;

q)  Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley;

r)  Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo.

 

Artículo 184. Elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección, dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.